A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Marin Moreno Lino Orlando·Demandado Ministerio De Defensa Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relativas al pago de presuntas acreencias laborales en el marco de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda a través de la cual se pretende el pago de una suma de dinero que corresponde a los habares retenidos durante la suspensión en el ejercicio de sus funciones y atribuciones de un ex miembro de la Policía Nacional, prestación reconocida a través de un acto administrativo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1595 de 2022, según la cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de los procesos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de acreencias laborales derivadas, prima facie, de una relación legal y reglamentaria entre un servidor público y el Estado.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo expuesto se remitió el expediente al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el señor Lino Irlando Marín Moreno en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2563 al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.